Asignación Familiar por Nacimiento / Adopción

26/04/2018 - Actualizado: 15/01/2019

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Asignación Familiar por Nacimiento / Adopción

La Asignación Familiar por Nacimiento o Asignación Familiar por Adopción es el pago extraordinario, o pago único, que se encarga de pagar la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), a todos los trabajadores por el nacimiento o la adopción de un hijo.

Asignación Familiar por Nacimiento / Adopción

 

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Esta asignación se paga a uno solo de los padres, siempre priorizando a la madre.

A quiénes les corresponderá cobrar este beneficio:

  • Todos aquellos que sean titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Todos aquellos que sean titulares de la Prestación por Desempleo.
  • Todos aquellos que sean titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
  • Todos aquellos que sean trabajadores registrados.

Requisitos para acceder al beneficio:

  • Se deberá contar con la información del titular y su grupo familiar debidamente registrada en las bases de datos de la ANSES. En la sección de Mi ANSES, se tendrá la posibilidad de consultar las relaciones familiares registradas, si fueran erróneas o estuvieran incompletas tendrán que actualizarlas en la Anses con los DNI de todo el grupo familiar.
  • Los Ingresos del Grupo Familiar tendrán que encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes, tanto el individual como el del grupo familiar, estos los pueden consultar en la Anses.
  • Tendrán que presentar la documentación solicitada en Cartilla Asignación Familiar por Nacimiento / Adopción, esto lo podrán averiguar en la página web de la Anses.

Como se hace el trámite

  • Si los datos del nacimiento ya están acreditados y registrados en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) podrán pedir el pago del mismo a través de la línea 130 de Anses.
  • Si los datos del nacimiento no están acreditados, tendrán que pedir un turno a la Anses y presentarse el día y hora con la documentación requerida.
  • Podrá efectuarse una vez que transcurran los dos meses y hasta dentro de los dos años de edad de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la sentencia de la adopción de un menor.

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