Corte Suprema: Habrá Asignación por Hijo para Presas

14/02/2020

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La Presas podrán cobrar la Asignación Universal por Hijo

Habrá Asignación por Hijo para Presas según lo que resolvió la Corte Suprema luego de hacer lugar a un reclamo de internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31.

Asignación por Hijo para Presas

Las mujeres que están privadas de su libertado tienen derecho al cobro de las Asignaciones Familiares por Hijo y por Embarazo para la Protección Social de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), ha resuelto este martes la Corte Suprema cuando dio lugar a un reclamo proveniente de internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31.

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Con el voto unánime de todos los integrantes, la Corte Suprema ha confirmado la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que condeno a la Anses a abonar las Asignaciones Familiares a las internas embarazadas o que eligieron por permanecer en prisión con sus hijos menores de cuatro años de edad.

El reclamo lo ha promovido la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Oficial por medio de un habeas corpus, que ha sido rechazado por la justicia federal de La Plata.

Casación admitió después con el fundamento de que “la negativa a reconocer los beneficios pretendidos configuraba un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y que la ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos”.

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Este fallo fue apelado por el organismo previsional pero ahora la Corte Suprema en su sentencia decidió apoyar la postura de Cámara para así poder “resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen”.

“El ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional”, dijeron los magistrados sobre la posibilidad de darle la Asignación por Hijo para Presas.

En dicho sentido, han señalado que “el derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional”.

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La Corte Suprema dice que “los derechos de las niñas y niños alojados con sus madres (en instituciones carcelarias) requieren su protección integral para garantizarles el ejercicio y disfrute pleno de tales derechos”.

El máximo Tribunal evaluó que el organismo previsional no había solicitado ninguna norma que excluyera a las reclamantes acceder a la Asignación por Hijo para Presas.

La presentación judicial la hicieron un grupo “de mujeres detenidas sin condena o que lo han sido por penas iguales o inferiores a los tres años. Las que están con sus hijos ejercen la patria potestad, de modo que negarles el beneficio de la AUH, instituido en favor de los niños, importa una violación al principio de no trascendencia de la pena”, expresaron.

También concluyeron diciendo que “La condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder”.

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