Como Tramitar la prestación por desempleo
13/01/2020 - Actualizado: 22/02/2020
Tramitar la prestación por desempleo
La denominada Prestación por Desempleo, se encuentra destinada a todos aquellos que estén legalmente desempleados y su anterior relación laboral estaba regida por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Para pedirlo, se contara con 90 días hábiles desde la fecha en la que se ha producido el cese laboral.
Durante la vigencia de la prestación, el beneficiario como tal, va a tener derecho a las Asignaciones Familiares (AAFF) orinarías extraordinarias y a las prestaciones médico – asistenciales de la obra social al que se estaba afiliado.
Está dirigido a todos aquellos que se encuentren en situación de desempleados y su relación laboral previa se regía por la Ley de Contrato de Trabajo.
No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que
- Reciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Reciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur).
- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Reciban otra retribución o ingreso debido a cualquier actividad desempeñada.
- Todos aquellos que hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o bien, que hayan optado por el retiro voluntario.
- Reciban por medio de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional. No hay incompatibilidad cuando el trabajador deje de recibir la prestación de la ART en razón de generarse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66 por ciento.
Tampoco quienes pertenezcan a los siguientes regímenes
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Empleados del Servicio doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza.
- Personal docente de instituciones universitarias privadas.
Para el trámite necesitaran
- Haber estado trabajando en su último empleo bajo la relación de dependencia, bajo el Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744.
- Estar en situación legal de desempleo debido causas no imputables al trabajador.
- No tendrán que haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período continuo o discontinuo de:
- Trabajadores permanentes o con finalización natural del contrato: Con un mínimo 6 meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que ha dado lugar a la situación legal de desempleo.
- Trabajadores eventuales: desde 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese o acreditar un mínimo de 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que ha dado lugar a la situación legal de desempleo (se van a computar solamente aquellos períodos trabajados que hayan sido superiores a 30 días).
- Trabajadores de temporada: 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese o acreditar un mínimo de 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que ha dado lugar a la situación legal de desempleo.
En agosto renuncie a mi trabajo me corresponde el fondo de desempleo
hola yo quisiera saver como hago para acseder algun plan ya que me encuentro sin enpleo y tengo el secundario compelto
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cómo puedo hacer para tener esa tarjeta cont por favor