Día de la Empleada Domestica: Se les paga el Doble todos los 3 de Abril
03/04/2018
Día de la Empleada Domestica: Se les paga el Doble todos los 3 de Abril
Día de la Empleada Domestica, esta fecha existe en nuestro país desde el año 2015. Es el día 3 de abril y es por esa celebración, que a todo el personal de casas de familia le corresponde el día libre o, en caso de que trabajara, se le pagaría como día feriado.
En el año 2015, por medio de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares Nº 3 (del 29 de octubre de 2015) se estableció que el día 3 de Abril se lo reconociera como Día del Personal de Casas Particulares, en conmemoración a la fecha en la que se promulgo la Ley 26844 del “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en el año 2013.
Se trata de un día no laborable y abonarme es obligación de todos y cada uno de los empleadores.
El pago si trabaja por horas
Con respecto a este caso, se abona el mismo día, multiplicado por el valor de la jornada por dos. Es decir, para una persona que trabaja por hora a un valor de 71,50 pesos (monto que se fijó a través del Ministerio de Trabajo y que está vigente desde diciembre de 2017 para el personal con tareas generales) durante ocho horas, el valor de la jornada normal sería de 572 pesos y el valor que queda para el día 3 de abril es de 1144 pesos.
El pago si trabaja por un sueldo mensual
En este caso, la jornada se abona junto con el sueldo mensual de abril, entre el 1 y el 10 de Mayo.
Para calcularlo, se debe dividir el sueldo (En el caso del personal doméstico no se tiene en cuenta la antigüedad ni el presentismo, solo se calcula sobre el sueldo básico) por la cantidad de días en que trabaja al mes para lograr obtener el valor de dicha jornada. Ese monto se multiplica por dos y es lo que se le abono el día 3 de Abril.
Un ejemplo, para que se comprenda mejor, si el trabajador gana 8837 pesos al mes (una persona que trabaja más de 32 horas semanales en tareas generales establecido en diciembre 2017), dividido por los 20 días hábiles, da un valor de 441,85 pesos por jornada. Es decir que entre en 1 y 10 de Mayo, el empleador le tendrá que pagar 9278,85 pesos, incluida ahí la jornada del 3 de abril.
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