Trámite de Fe de Vida: Se extiende la suspensión hasta marzo
28/12/2020
Se va a extender la suspensión del tramite de fe de vida, según lo dispuesto por la Anses, teniendo en cuenta que ya había sido prorrogado por la vigencia de la cuarentena y que, hasta ahora, tenia fecha de vencimiento el 31 de diciembre.
Extienden prorroga de Fe de vida
La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) ha tomado la decisión de suspender el tramite de supervivencia, conocido también como fe de vida, hasta el 31 de marzo del 2021, por lo que no va a ser necesario hacerlo para recibir las jubilaciones y pensiones de enero, febrero y marzo del año entrante.
De esta manera, la medida implica que para el cobro de las jubilaciones de los meses de enero, febrero y marzo los beneficiarios no tienen que ir a las entidades bancarias para llevar a cabo el tramite de la supervivencia o tramite de fe de vida.
Si estuviéramos en las condiciones habituales, este tramite seria parte de los requisitos obligatorios para acceder al cobro de las jubilaciones y pensiones y lo tiene que hacer directamente el beneficiario personalmente o por medio de un apoderado para trámites.
Sin embargo, frente a la continuidad del escenario pandémico por el COVID 19, el organismo previsional opto por volver a prorrogar de nuevo la suspensión temporal de esta diligencia. Hasta el momento, la suspensión de la necesidad de este tramite tenia fecha de vencimiento hasta el jueves 31 de diciembre del corriente año.
Prorroga tramite Supervivencia para Jubilados
En la resolución 442/2020 de la Anses, que ya fue publicado en el Boletín Oficial, se ha dispuesto aplazar “la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y jubiladas y pensionados y pensionadas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, establecido por las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, N° RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha 29 de junio de 2020, N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2020 y N° RESOL-2020-389-ANSES-ANSES de fecha 30 de octubre de 2020, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021″.
La directora ejecutiva de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), ha dispuesto prorrogar esta gestión para que los jubilados tengan que dar la fe de vida recién en el mes de marzo próximo inclusive.
A su vez, también se estableció que todos y cada uno de “los beneficiarios y beneficiarias que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el certificado de supervivencia semestral ante el “Banco Apoderado”, hasta el 31 de marzo de 2021″.
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