Nuevo Código Civil: Los hijos podrán llevar primero el apellido materno
19/03/2018
Nuevo Código Civil: Los hijos podrán llevar primero el apellido materno
Los hijos podrán llevar primero el apellido materno a partir de Hoy: Desde ahora los hijos podrán llevar primero el apellido materno: El nuevo Código Civil ha propuesto una serie de cambios, por lo que los oficiales públicos del Registro Civil deben adaptarse con un manual de procedimientos donde se detalla en sus páginas como deberán hacerlo.
El mismo (el manual) fue distribuido en toda la provincia para que comiencen a aplicarse dichas modificaciones propuestas en la institución.
Una de las variaciones más significativas en materia registral se centra en que los hijos podrán llevar como primer apellido el de la madre o el del padre, cuando la antigua Ley establecía que cuando el hijo era reconocido por los dos progenitores tendría que ser registrado con el apellido del padre en primer lugar y el de la madre era optativo y el segundo.
La actual asesora letrada del Registro Civil y una de las encargadas de la redacción del manual que anteriormente mencionábamos en conjunto con el personal de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Poder Judicial provincial, Julieta Mazzoni, aseguro que “No importa si nació con anterioridad, a partir del lunes inscribimos bajo el amparo del artículo 64 del nuevo Código Civil”.
Para la abogada es sumamente importante que los padres lleguen a las oficinas del Registro Civil con una elección tomada sobre cuál será el apellido que el menor llevara en primer lugar. Ella, lo expreso diciendo que “lo ideal es que se pueda llegar a un acuerdo en la intimidad de la familia”.
Pero en el caso en que los padres vayan a la institución sin tener una decisión tomada, el oficial de la justicia procederá a efectuar un sorteo.
Julieta Mazzoni a la vez, dijo que el sorteo va a quedar garantizado en un acta que será firmada por sus progenitores, y dijo que “Es muy simple.
El oficial anota en dos papelitos el apellido uno y el apellido dos por orden alfabético y el que sale primero va en primer lugar. A partir de esa instancia los padres pueden elegir que lleve sólo uno o que le incorporen el otro”.
En todos los casos la inscripción de los menores deberá hacerse antes de que pasen los 40 días de nacimiento, pero en caso de que no lo hicieran en el Registro se los inscribirá de oficio con el apellido de la madre y solo con filiación materna ya que corresponde a los datos que se brindan en el hospital o centro de atención medica en la que se haya efectuado el parto.
La asesora aplico que “Cuando estos papás van al Registro Civil y se enteran que hay una partida, se van a tomar diferentes determinaciones en cada caso en particular”.
Mi hijo tiene ambos apellidos pero quiere tener solo el mio ya que su padre se fue cuando el tenia un año y jamas paso cuota de alimentos y menos que menos estubo presente.el no quiere seguir llevando ese apellido
Mi hija de 15 años quiere ponerse mi apellido ya que su padre se fue a los 4 años se puede
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Y si qiero camviar el apellido de un niño de 5 años se puede poner el de la madre