Jubilados: Como nombrar a un apoderado en ANSES

30/01/2020

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Como deben hacer los Jubilados para Nombrar a un APODERADO en ANSES y para que sirve

Los jubilados y pensionados del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) pueden nombrar a un apoderado en Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social).

nombrar a un apoderado en ANSES

Jubilados: Nombrar un Apoderado

Los apoderados pueden ir a las entidades bancarias para solicitar el haber del jubilado. El apoderado puede gestionarse en una oficina de la oficina de la Anses sin solicitar un turno previo si la persona es un familiar. Si no lo fueran, tienen que obtenerse fecha y hora desde la web oficial del organismo previsional o comunicándose a la línea 130.

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Para poder nombrar a un apoderado en Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social), la persona va a tener que estar registrado en el sistema de identificación biométrica Mi Huella antes de comenzar con el trámite. A su vez, el beneficiario va a poder tener un apoderado para tramitar y otro diferentes para cobrar.

En el caso de designar a una persona física para tramitar y para ir a cobrar el haber de manera mensual, se van a tener que presentar en una oficina de la Anses tanto el titular como el apoderado, y van a tener que contar con el DNI en Original y una fotocopia, y también el otro recibo de cobro, a su vez van a tener que completar juntos el formulario PS 6.4 Carta Poder, que va a tener que ser certificado por un agente del organismo.

De no ir de manera conjunta el poderdante y el representante designado, se tiene que presentar el formulario PS 6.4 Carta Poder completado debidamente y el certificado firmado por una autoridad competente, o bien, un poder otorgado por Escritura Pública.

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Respecto de a quienes se puede nombrar a un apoderado en Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) pueden ser cónyuge, conviviente, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados, también pueden ser tutores o curadores, abogados o procuradores, en estos últimos casos solo mediante el poder firmado por un escribano público.

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