Jubilarse por Moratoria: ¿Quiénes pueden y cómo?

11/07/2019

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Quiénes y cómo pueden Jubilarse por Moratoria

Las mujeres que tengan 60 años o que cumplan esa edad hasta julio de 2022 van a poder acceder a jubilarse por moratoria y regularizar los aportes. También se informara cuáles son las condiciones y que pasa con los hombres.

Jubilarse por Moratoria

Las mujeres pueden jubilarse aunque no hayan completado aportes

Esta posibilidad de se encuentra vigente para las mujeres que ya hayan cumplido 60 años de edad o que los cumplan hasta el 23 de julio de 2022. Esto último se debe de la reciente resolución 158 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que ha extendido por tres años un plazo que se ha dispuesto por la Ley 27.260.

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Esa normativa había determinado que podría adherirse a las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria hasta el 23 de julio de este año y había facultado al Gobierno a ampliar ese tope temporal. Porque la fecha es especifica de julio? Por qué ese día desde el año 2016 rige la ley mencionada.

Las mujeres pueden jubilarse por moratoria. Solo aquellas que han cumplido sus 60 años de edad o que los van a cumplir hasta el 23 de julio de 2022 no van a tener esa posibilidad. Esto se debe a que los aportes declarados en la moratoria solo van a poder ser previos a 2004. Y tiene que tenerse en cuenta que la persona debe contar con al menos 18 años de edad a la fecha de inicio del periodo considerado.

Por ejemplo, una mujer que va a llegar a los 60 años el primero de agosto de este año nació en 1959 y puede declarar aportes desde 1977, desde que cumplió los 18 años de edad. Desde agosto de 1977 hasta diciembre del 2003 hay 26 años y cinco meses, que es lo que podría ingresas a la moratoria.

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El periodo restante para jubilarse por moratoria, para llegar a los 30 años es de tres años y siete meses, por ese lapso tendrá que haber aportes posteriores a 2003. Otro ejemplo es que, si cumpliera los 60 años en los primeros meses del 2021 se va a poder declarar aportes impagos desde enero de 1979, con el límite de diciembre de 2003, o sea, por 25 años.

En dicho aso, la persona tendrá que tener, para poder jubilarse apenas cumplida la edad, 5 años a los que se contribuyó por fuera de la moratoria. Esto ya funciona de esta manera en los últimos años, a mayor paso del tiempo, mayor va a ser la necesidad de contribuciones extra moratoria.

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