Nuevo Subsidio de $22.000: Para quien es y como cobrarlo
26/05/2021
El Gobierno Nacional amplió el subsidio de $22.000 que se destina a ciertos contribuyentes monotributistas y autónomos. Se efectuó por medio de la resolución 266 del Ministerio de Trabajo se crea el “Programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos”.
Subsidio para Monotributistas
En el caso de los trabajadores que son independientes se les otorgara un subsidio de veintidós mil pesos, que será cobrado en el mes de junio, previo a hacer un trámite gestionado ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y en la medida en que estos trabajadores hagan alguna de las siguientes actividades:
- Gastronomía
- Turismo
- Transporte
- Industrias culturales
- Actividades deportivas y de esparcimiento
- Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación
- Peluquerías y centros de belleza
Inscripción al subsidio de $22.000
El plazo para la inscripción en la AFIP para percibir este subsidio se va a extender entre el 26 de mayo y el 1ro de junio de 2021 inclusive. En el anexo a la resolución se enumeraron las actividades que podrán ser subsidiadas con este monto. En el caso de querer consultar al detalle las actividades que habilitan a solicitarlo.
Cómo inscribirse en el Programa
Los trabajadores independientes que quieren acceder al subsidio de $22.000 podrán pedir la asistencia economía por medio del mismo sitio de la página de internet de la (Administración Federal de Ingresos Públicos) por el que se pide el REPRO II.
Para acceder a este pago, los trabajadores que sean monotributistas o autónomos tienen que reunir todas estas condiciones:
- Tendrán que contar con por lo menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de Monotributo y/o autónomo.
- Deberán presentar la reducción de la facturación mayor al 20 por ciento en términos reales, entre el mes de mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de este año.
- En caso de ser el empleador, se tendrán que registrar un nivel de liquidez corriente menor a un valor determinado por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II.
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