Nuevos montos a partir de Septiembre para las AAFF

Nuevos montos a partir de Septiembre para las AAFF

A través de la Resolución 125/2018 la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) determino los nuevos montos a partir de septiembre para las AAFF (Asignaciones Familiares) donde constan los nuevos topes e importes para estas prestaciones que regirán como dijimos en septiembre del corriente año.

Se sabe que los montos recibirán en este, que es el tercer aumento anual, el 6, 68 por ciento de incremento, de acuerdo con lo determinado en la Ley 27. 160. La próxima actualización de los haberes de jubilaciones, pensiones y Asignaciones Familiares (AAFF) se efectuara en el mes de diciembre, siendo el cuarto y último aumento para el año 2018, se reiniciarían los aumentos trimestrales en Marzo de 2019.

Estos son los nuevos montos a partir de septiembre para las AAFF (Asignaciones Familiares):

Asignación Familiar Remuneración entre: General Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4
Nacimiento 3004 y 8391 1963       1963
Adopción 3004 y 8391 11.758       11758
Matrimonio 3004 y 8391 2941       2941
Prenatal 3004 y 26129 1684 1684 3635 3366 3635
26129 y 38322 1134 1499 2248 2990 2990
38322 y 42244 683 1350 2030 2702 2702
42244 y 83917 350 690 1035 1372 1372
Por Hijo 3004 y 26129 1684 1684 3635 3366 3635
26 129 y 38322 1134 1499 2248 2990 2990
38 322 y 42244 683 1350 2030 2702 2702
42 244 y 83917 350 690 1035 1372 1372
Por Hijo con Discapacidad 0 y 26129 5491 5491 8231 10973 10973
26129 y 38322 3882 5296 7940 10583 10583
38322 - 2449 5099 7645 10192 10192
Ayuda Escolar Anual 3004 y 8391 1411 1882 2355 2816 2816
Ayuda Escolar Anual

Por Hijo con Discapacidad

Sin Tope Salarial 1411 1882 2355 2816 2816

Teniendo en cuenta en lo establecido en el Decreto 1667/2012 que se publicó en el Boletín Oficial el día 13 de Septiembre de 2012, se tendrán que considerar como ingreso a todas aquellas:

  • Remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, es decir, que trabajan en blanco.
  • Rentas de referencia para los trabajadores autónomos y monotributistas,
  • Sumas que se originen en las Prestaciones Contributivas y / o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las que se incluyen las siguientes:
    • Prestaciones por desempleo (Ley 24.013 y Ley 25.191).
    • Jubilaciones y pensiones (Ley 24.241).
    • Prestaciones por riesgos del trabajo (Ley 24.557).
    • Asignación por maternidad (Ley 24.714, Art. 11).

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