Reclamar por incumplimiento de la Obra Social o prepaga
08/06/2018
Reclamar por incumplimiento de la Obra Social o prepaga
Como Reclamar por incumplimiento de la Obra Social o prepaga: Si tu Obra Social o entidad de medicina prepaga se están negando a afiliarte a vos o a un familiar, a brindarte cobertura, ya sea para medicamentos, por discapacidad, etc; o lo hacen de manera irregular, es decir, vulnerando el Plan Médico Obligatorio, el Plan Materno Infantil o con reintegros determinados, aquí te vamos a comentar que hacer para que puedas reclamar de la forma correcta.
Para comentar debes saber que puedes reclamar por incumplimiento de la obra social o prepaga desde la sede central de la Obra Social o en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Para el trámite necesitaras de la siguiente documentación, veamos:
- Carnet de la Obra Social, también original y fotocopia.
- Fotocopia del último recibo de haberes.
- DNI tanto en original y fotocopia.
- Fotocopia de CUIT/CUIL.
Dependiendo de tu inserción en el Sistema de Salud deberás presentar:
- Último pago de cuota adherente.
- El último pago de monotributo y / o servicio doméstico.
- CODEM de ANSES y una certificación laboral en la que se acredite la fecha de ingreso y Obra Social de rama de actividad.
¿Cómo se hace para reclamar por incumplimiento de la obra social o prepaga?
Si se iniciara el trámite en la sede de la Obra Social se tendrá que:
- Completar el formulario A y presentar la documentación solicitada. Les darán una copia sellada del formulario como método de comprobante de que se inició el reclamo.
- A partir de los quince días posteriores, deberán aguardar en el domicilio la respuesta por parte de la Obra Social, la misma podrá ser satisfactoria o insatisfactoria. Si se tratase de una urgencia médica, la resolución será de forma inmediata.
- Si la respuesta fuese insatisfactoria, tendrán la posibilidad y el derecho de insistir con el reclamo por incumplimiento de la obra social o prepaga ante la Superintendencia de Servicios de Salud, mandando una nota dentro de los 10 días de corrido posteriores.
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