TRAMITES ANSES | Pensión por fallecimiento del Jubilado

07/06/2019

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ANSES: ¿Cómo gestionar la Pensión por fallecimiento del Jubilado en Anses?

Se puede tramitar la pensión por Fallecimiento del jubilado, teniendo toda la documentación correcta, el trámite solo podría demorar alrededor de cuatro meses. Más abajo se informara quienes pueden pedirla, como y otros detalles.

Todas las prestaciones de la Seguridad Social tienden a mitigar una serie de contingencias económicas que pueden suceder o a parecer a una familia. En este caso, se trata de la pensión por fallecimiento de un jubilado.

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Anses paga los gastos por sepelio para jubilado

La pensión mínima, dependiendo de las estadísticas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) estaría rondando los 11.528 pesos mensuales, aunque puede depender también de los años de aportes efectuados y si estos son o no regulares. Durante los últimos tres años, se exigen al menos 18 meses de aportes.

Esta es una pensión denominada como “derivada” debido a que son los familiares quienes pasan a tener el derecho al cobro de una pensión que justamente se deriva de la jubilación que se percibía. Los familiares con derecho a cobrar son el conyugue, el hijo menor de un jubilado, o bien, el conviviente quien antes se le llamaba concubino. Los hijos la podrán cobrar solo hasta los 18 años de edad, el resto, durante toda la vida.

Pensión por Fallecimiento del jubilado, puede ser percibida por los hijos pero deberán ser solteros, menores de 18 años de edad y no tendrán que cobrar otra prestación. Este límite de edad no se aplicara si el hijo se encuentra incapacitado para trabajar y estuvo a cargo del jubilado que ha fallecido.

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Cuando uno de los integrantes del grupo familiar tendrá el derecho a cobrar la pensión, no excluye al resto. Por tal motivo, a veces se comparte y si un solo familiar con derecho la percibe, el otro puede pedir que se lo incluya haciendo un trámite en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Para comenzar con el trámite de la Pensión por Fallecimiento del jubilado el familiar tendrán que pedir un turno en la oficina de la Anses más cercana y presentar la partida de defunción y el formulario PS 6.76 de Información Bancaria, solo si no se encuentra registrada dicha información en la base de datos de la Anses.

Otra documentación a presentar:

  • DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
  • Formulario PS 6.9 de Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Formulario PS.6.284 de Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
  • Si la persona que fallecido se jubiló por moratoria, Ley Nº 24.476 y existieran cuotas pendientes de pago, les corresponde hacer el formulario PS.6.279 de Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de la pensión.

Hasta un año después del deceso del jubilado, podrán pedir en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) un subsidio por los gastos del sepelio. Para ello, quien tramite la Pensión por Fallecimiento del jubilado deberán presentar la documentación siguiente en una oficina de la Anses, pidiendo primero un turno:

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    • Partida de defunción del jubilado o pensionado.
    • DNI de quien solicita el reintegro.
    • Factura de la funeraria a nombre del solicitante de la asignación.

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