Vacaciones para Servicio Doméstico: Como, cuando y cuanto se paga

04/12/2019

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Como son las Vacaciones obligatorias para el Servicio domestico

El derecho de gozar de vacaciones para servicio doméstico también denominada licencia anual ordinaria paga, es un derecho que les corresponde a todos los trabajadores del régimen de servicio doméstico, ya sea que perciban en forma mensual o por día, sin importar la cantidad de horas de trabajo semanal y no hay un mínimo.

Según la ley de casas particulares, el periodo para otorgar esta licencia va desde el primero de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

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El trabajador tiene el derecho de decidir la fecha y tiene que notificarle a la trabajadora con 20 días de anticipación. Pero ¿la empleada doméstica tiene derecho de salir de vacaciones en otra fecha? Si, puede tomar la licencia en otra fecha, se divide el periodo que le corresponde en el año. lo tiene que solicitar la empleada misma, pero la licencia por vacaciones debería tener al menos 2/3 del tiempo de una sola vez.

Para calcular la cantidad de vacaciones para servicio doméstico, se considera la antigüedad que cumple la empleada al 31 de diciembre de cada año.

Para que se pueda gozar de este beneficio, la empleada tiene que haber trabajado, al menos seis meses en el año, de manera regular y habitual. Pero, en caso de que no llegue a ese tiempo, puede tener un descanso anual de algunos días.

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Le corresponderá la siguiente cantidad de días corridos (sin considerar si son feriados o fin de semana):

AntigüedadCantidad de días
Entre 6 meses y 5 años14 días corridos
De 5 a 10 años21 días corridos
De 10 años a 20 años28 días corridos
Más de 20 años35 días corridos

Para quienes tienen una antigüedad menor a 6 meses: un día por cada 20 días de trabajo efectivo. Como mínimo, corresponden:

AntigüedadCantidad de días
Entre 4 y 7 semanas de trabajo1 día.
Entre 8 y 11 semanas2 días corridos.
Entre 12 y 15 semanas3 días corridos.
Entre 16 y 19 semanas4 días corridos.
Más de 20 semanas5 días corridos.

Durante las vacaciones para servicio doméstico se les abona el salario normal y habitual que se cobra al momento de tomar el descanso anual, sin ningún tipo de monto extra. Se debe pagar entes del inicio de la licencia. Por este motivo se tiene que tener en cuenta que al mes siguiente, se va a cobrar un poco menos o nada (si es que por la antigüedad las vacaciones duran todo un mes).

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La empleada con cama adentro, también tiene que percibir el equivalente a los alimentos y el alojamiento (si se va de vacaciones fuera del lugar de trabajo) que no puede ser menor al treinta por ciento del salario diario. Respecto de los aportes obligatorios del servicio doméstico se abona de manera normal.

Respecto del monto, se considerara el sueldo mensual, se divide por 30 y se multiplica por la cantidad de días de vacaciones. En el caso de las empleadas por hora, se pagara el equivalente a los días que hubieran tenido que trabajar dentro del período de vacaciones.

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